Son aquellos derechos que se basan en el reconocimiento de todas las parejas e individuos a decidir libre de manera responsable, el número de hijas/os; el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, de igual forma de disponer de información de medios para alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. (ENAPEA, 2015).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza los derechos sexuales y reproductivos en sus artículos 1° y 4°
•Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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•Artículo 4°. El varón y la mujer son iguales ante la ley (…). Toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos (…). Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud.
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El Consenso de Montevideo es uno de los instrumentos internacionales más importantes para garantizar los derechos sexuales y reproductivos, los países que los suscriben se comprometen a:
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